Te alertamos de las ayudas que ha publicado la Comunidad de Madrid :
a) 13 Ayudas a autores para la creación de textos teatrales.
b) 13 Ayudas a autores para la creación de guiones cinematográficos de largometraje.
c) 6 Ayudas a compositores para la composición de
partituras musicales.
d) 8 Ayudas a coreógrafos para la creación de obras coreográficas.
e) 4 Ayudas a diseñadores para proyectos de moda.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLAS?
1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid. Entendiendo como residente aquel que esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de
Madrid.
b) Tener la consideración de creador novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de cuatro obras originales en la modalidad a la que concurre (guion de largometraje, texto teatral, obra coreográfica, composición musical o proyecto de diseño de moda).
2. El proyecto presentado deberá ser de nueva creación, original y corresponderá a una idea personal del
solicitante. Para los supuestos de coautoría, todos los autores de un mismo proyecto serán considerados, en su caso, beneficiarios de la ayuda, y deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en la convocatoria.
Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por modalidad y para un solo proyecto. Si un proyecto fuese desarrollado en coautoría, cada uno de los autores, individualmente, deberá presentar en plazo su solicitud. El incumplimiento de estos
requisitos, será causa de exclusión del proyecto y afectará a todos sus solicitantes, tanto individual como en coautoría.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores en la misma modalidad, y con un máximo de dos ocasiones.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se comunicará al solicitante para
su subsanación.
6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la
justificación de la ayuda concedida.
8. El disfrute de las ayudas no suponen para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.
La obra final deberá tener:
a) Textos teatrales. Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, cuarenta minutos de representación.
b) Guion cinematográfico. Un mínimo de 60 folios, para un largometraje
de, al menos, sesenta minutos.
c) Composición de partitura musical. Partituras para una composición musical de, al menos, veinte minutos.
d) Obra coreográfica. La representación final deberá durar, al menos, treinta minutos.
e) Proyecto de moda como disciplina creativa. Una memoria explicativa o “dossier” completo del proyecto con bocetos de los diseños (un mínimo de 10 “looks” o diseños terminados) y una fotografía de, al menos, una pieza terminada o “look”
completo.
El proyecto final es incompatible con cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas.
¿QUE NECESITAS PRESENTAR?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán
aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
SOLICITUDES
En el apartado “Gestión" de la
página web de la convocatoria se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrás cumplimentar en línea y guardar en tu equipo o
imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la
Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos,
deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.